El etiquetado de los alimentos es un recurso obligatorio, por parte de los comercializadores de estos,  para dar a conocer al consumidor la máxima información de utilidad acerca de productos que pueden suponer un riesgo para quien los consuma. Etiquetado de alimentos.

Los países están obligados a cumplir con una serie de premisas incluidas en los reglamentos correspondientes al etiquetado alimentario.

En el caso de Europa, la normativa vigente es la siguiente:

Reglamento (UE) n o  1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011

En España y el resto de países de la Unión Europea,  este el el reglamento de obligatorio cumplimiento. Además, existen una serie de reales decretos que apoyan este reglamento.

Si cualquier país de al mundo quisiera enviar sus alimentos a Europa, este debe cumplir con las obligaciones en materia de etiquetado para poder cruzar la aduana sin problema.  El etiquetado de estos alimentos es uno de los requisitos más potentes a la hora de poder enviar productos entre países.

Casos tan específicos como «DECLARACIONES SALUDABLES». Definición legal de declaración saludable, según el Reg 1924/2006: “Cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud”.

 

Son muchas la empresas cómo, por ejemplo, de Latinoamérica, que deciden enviar sus productos a Europa, o a otros países dentro de su propio continente. Como puede ser un negocio de tés e infusiones de Chile que decide enviar sus productos a Colombia, o a México.  En este caso, la legislación es específica para cada país. O, empresas españolas que deciden enviar producto a Reino Unido.

 

Casos de especial atención al respecto de un correcto etiquetado alimentario:

Reino Unido (UK)

  • Un tema que nos preocupa sobremanera es el mercado con Reino Unido.
    • Debido al Brexit, la condiciones de etiquetado en tierras británicas están sujetas a cierta incertidumbre. Aunque el Reino Unido había estado cumpliendo la normativa sanitaria y fitosanitaria de la UE y sus productos tenían libre mercado dentro de la UE hasta el 31 de diciembre de 2020, la UE ya implantó controles físicos completos en todos los envíos relevantes que venían de GB, desde el 1 de enero de 2021.
  • El 28 de abril de 2022, el gobierno del Reino Unido anunció que todo el sistema de controles fronterizos de GB para todas las importaciones (UE y fuera de la UE) sería revisado y se
    publicará un modelo operativo objetivo en el otoño de 2022, que establecería el nuevo régimen para los controles de importación fronterizos. Este fue de nuevo aplazado hasta Febrero de 2023. Pues bien, a fecha de 3 de Abril de 2023, NO se ha publicado ese nuevo modelo operativo.

 

México

  • En México existen 2 agencias principales encargadas de la inocuidad de alimentos frescos y procesados. Dichas agencias son responsabilidad de dos Secretarías de Estado:
    • Secretaría de Salud (SSA): funciones de regulación, control y fomento sanitario, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS); y
    • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA): encargada de los aspectos de Inocuidad a través del Servicio Nacional de
      Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
  • Existen diversas Normas Oficiales Mexicanas que controlan la producción e inocuidad de alimentos. El objetivo de estas normativas es ofrecer a los productores de alimentos un marco legal que ayude a reducir los riesgos de contaminación a lo largo de todas las etapas de la producción, y así fortalecer el sistema de abastecimiento alimentario con formas de producción más seguras.

 

Colombia

  • En Colombia, todas las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana, parten de la LEY 9 DE 1979 por la cual se dictan las Medidas Sanitarias correspondientes.
  • Como ejemplos:
    • RESOLUCIÓN 2674 de 2013 Establece los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos y los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, según el riesgo en salud pública, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas.
    • RESOLUCIÓN 5109 DE 2005 Establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.
    • DECRETO 539 DE 2014 Por el cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los importadores y exportadores de alimentos para el consumo humano, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano y se establece el procedimiento para habilitar fábricas de alimentos ubicadas en el exterior.

 

En el mundo del etiquetado de alimentos, siempre es un acierto elegir equipos de trabajo con experiencia en estos campos. El disponer de un apoyo que te asegure que la información que se incluye en el envase, el contenedor, la documentación, etc. es la correcta, aporta esa tranquilidad que tanto exigen nuestros clientes. Garat Consultores dispone del personal adecuado para cubrir las necesidades al respecto de etiquetado alimentario, exportación/importación de productos. Somos especialistas en la gestión del etiquetado alimentario. Ya sea para adaptar la infromsación en la unión europea o para enviar productos al resto del mundo.

 

José Manuel García Atero

Consultor en calidad y seguridad alimentaria y medioambiente

Etiquetado de alimentos